Santa Cruz: Trabajadores petroleros no pagaran impuesto a las ganancias
Esto fue anunciado hace minutos por Rafael Güenchenen, secretario general del Sindicato Petrolero de nuestra provincia. En la mañana de hoy se conoció el Decreto 652 que reglamenta el Impuesto a las Ganancias por parte del gobierno nacional, en el se incluye una excepción para trabajadores petroleros.
En el artículo 7 del decreto, se aclaró la situación de los petroleros, donde se estableció que los considerados «personal de pozo» no lo pagarán. Desde el Sindicato sostienen que esto es resultado de las reuniones realizadas por el Secretario General junto a sus pares de sindicatos hermanos, con representantes del gobierno nacional, buscando revertir la medida anunciada hace algunas semanas, bajo la premisa de que “el salario no es ganancia”.
Con esta medida, se vuelve a extender la exención del pago de impuesto a las ganancias a los trabajadores petroleros de Santa Cruz.
Acá el articulo completo:
ARTÍCULO 7°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndese como “personal de pozo” a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.
En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.
La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”.