El intendente Pablo Anabalón decretó un aumento del 70% en la energía eléctrica
Mediante el decreto N°2807 fechado el pasado 29 de agosto, el intendente Pablo Anabalón dispuso un aumento del 70% en el servicio de energía eléctrica que afecta, principalmente, al usuario residencial dado que las tarifas del sector comercial, junto con las que no poseen medidor, no fueron modificadas y mantienen los mismos valores que el pasado mes de abril cuando se dispuso el ultimo incremento.
Uno de los considerandos del decreto establece que el aumento se efectúa debido a que CAMMESA “ha incrementado el valor de las facturas del servicio de energía eléctrica para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024 mediante Resolución N°92/2024”. A su vez, señala que el incremento realizado por la distribuidora “obliga a la administración municipal a adecuar el valor del cuadro tarifario (…) para reducir el déficit municipal que se genera por tal concepto”, e informa que el aumento entra en vigencia a partir del 1 de septiembre.
De acuerdo al actual cuadro tarifario diseñado por el Ejecutivo, que ingresó al Concejo Deliberante para su información el pasado jueves 5 de septiembre, el monto que se modifica es el valor del kilovatio, sin que se alteren el ‘Precio base’ y el ‘Cargo fijo’. Este dato surge de la comparación del cuadro tarifario que entró en vigencia ahora con los valores que quedaron establecidos hace cinco meses atrás, cuando la Municipalidad dispuso el aumento de la tarifa mediante el decreto N°959/24 del 17 de abril. De esa misma comparación, se desprende que el aumento recae solamente en algunas categorías dado que el aumento del servicio no afecta a la totalidad de los usuarios.
Según el cuadro tarifario de abril, el usuario de la Categoría 01 Residencial Monofásico que hasta el 31 de agosto pagaba 21,7858 el valor mínimo de kilovatio, ahora deberá abonar una nueva tarifa de 37,0358; mientras que aquellos que tienen un consumo superior a los 1.400 Kw, y que abonaban 26,1429, ahora pagarán 44,4430. Por su parte, los usuarios de la Categoría 02 Comercial Monofásico mantendrán los mismos valores que el pasado mes de abril. Misma decisión se tomó con quienes están enmarcados dentro de los rangos Oficial y Entes sin fines de lucro (Categoría 04), Residencial sin medidor (Categoría 51), Comercial sin medidor (Categoría 52), Trifásico sin medidor (Categoría 53), Oficial y Entes sin fines de lucro sin medidor (Categoría 54). Municipales sin medidor (Categoría 55), Grandes potencias sin medidor (Categoría 57) y PcCD, Jubilados y Ex Combatientes de Malvinas sin medidor (Categoría 58).
El pasado 14 de agosto, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza N°2147-24 donde se divide a los usuarios contemplados dentro de la Categoría 08 y se crea la Categoría 15 por pedido del Departamento Ejecutivo. Con esta modificación, en la Categoría 08 solo quedan contemplados los usuarios PcCd y Jubilados y los Ex Combatientes de Malvinas quedan dentro de la creada Categoría 15. Los considerandos de esa norma menciona que “es necesaria la modificación” luego que el Cuerpo Legislativo sancionara “por unanimidad la Ordenanza MPT N°2092-24 (…) que exime a todos los ex combatientes reconocidos y que, fehacientemente, demuestren temporalmente y geográficamente haber participado del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o Teatro de Operaciones Sur (TOS) del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales, tales como alumbrado público, barrido de calle, recolección de residuo, energía eléctrica hasta 150kw, telefonía, patente automotor, ocupación de suelo e impuesto inmobiliario”. Efectivamente, en la tabla del nuevo cuadro ya se menciona esa eximición en el pago del servicio para consumidores de hasta 150kw, mientras que quienes excedan esa cantidad de kilovatios abonarán lo mismo que los usuarios de la Categoría 08.
El decreto N°2807 fue firmado por el intendente Pablo Anabalón, la secretaria de Hacienda, Rosana Oroná, y el secretario de Servicios Públicos, Gustavo Romero Vivier. El artículo 1° del documento señala que el nuevo cuadro tarifario comienza a regir a partir del 1 de septiembre de 2024, y se remite al Concejo Deliberante para su conocimiento.
Cabe recordar que, en el mes de enero, cuando se modificó la ordenanza tarifaria N°2087-24, los concejales decidieron en el Articulo 138 que el Ejecutivo sea el encargado de “ajustar los valores de los cuadros tarifarios de energía eléctrica”, de acuerdo a lo que él crea conveniente y sin que el Cuerpo Legislativo tuviera alguna intervención. Solo debían realizar una comunicación previa al Concejo Deliberante e informar la decisión por “comunicación oficial a través de los medios de comunicación”. Este ultimo punto, hasta el momento, no está siendo cumplido.